martes, 20 de junio de 2017

Texto Proyecto de Ley Obligatoriedad Enseñanza de la Historia

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 02 DE 2016 SENADO.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 17 DE MAYO DE 2017 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 002 DE 2016 por la cual se modifica parcialmente la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto restablecer la enseñanza obligatoria de la historia como una asignatura independiente en la educación básica y media, con los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación de una identidad nacional que reconozca la diversidad étnica cultural de la nación colombiana.
b) Desarrollar el pensamiento crítico a través de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país, en el contexto americano y mundial.
c) Promover la formación de una memoria histórica que contribuya a la reconciliación y la paz en nuestro país.
Artículo 2°. Adiciónese un literal al artículo 21 de la Ley 115 de 1994, Objetivos específicos de la educación básica primaria, el cual quedará como literal ¿O¿ así:
O) La iniciación en el conocimiento crítico de la historia de Colombia y de su diversidad étnica, social y cultural como Nación.
Artículo 3°. Modifíquese el literal ¿H¿ del artículo 22 de la Ley 115 de 1994, Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria, el cual quedará así:
H) El estudio científico de la historia nacional, latinoamericana y mundial, apoyado por otras ciencias sociales, dirigido a la comprensión y análisis crítico de los procesos sociales de nuestro país en el contexto continental y mundial.
Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo al artículo 23 de la Ley 115 de 1994, Áreas obligatorias y fundamentales, el cual quedará así:
Parágrafo. La educación en historia se ofrecerá como una asignatura independiente de las demás ciencias sociales, sin que se afecte el currículo e intensidad horaria en áreas de Matemáticas, Ciencia y Lenguaje.
Artículo 5°. Modifíquese el enunciado del artículo 30 de la Ley 115 de 1994, objetivos específicos de la educación media académica, el cual quedará así:
Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica y técnica. Son objetivos específicos de la educación media académica y técnica.
Artículo 6°. Adiciónese un parágrafo al artículo 30 de la Ley 115 de 1994, Objetivos específicos de la educación media académica y t écnica, el cual quedará así:
Parágrafo. Los estudios históricos, apoyados por otras ciencias sociales, a los que se refiere el literal ¿H¿ del artículo 22, pondrán énfasis en la memoria de las dinámicas de conflicto y paz que ha vivido la sociedad colombiana, orientados a la formación de la capacidad reflexiva sobre la convivencia, la reconciliación y el mantenimiento de una paz duradera.
Artículo 7°. Adiciónense dos parágrafos al artículo 78 de la Ley 115 de 1994 Regulación del currículo, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. En un plazo máximo de 6 meses a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de la Comisión Asesora de que trata el parágrafo siguiente, revisará y ajustará los lineamientos curriculares y establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos de la educación formal, correspondientes a la enseñanza de la historia como asignatura independiente que, en todo caso, deberán diferenciarse de los que corresponden a otras ciencias sociales.
Los indicadores de logros serán referentes obligatorios para la elaboración de las pruebas que deben presentar los estudiantes como parte del Sistema Nacional de Evaluación de la educación a los que se refiere el artículo 80 de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 2°. Establézcase la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia, como órgano consultivo para la regulación del currículo y el desarrollo de los lineamientos curriculares para su enseñanza en la educación básica y media académica y técnica, la cual estará compuesta por un representante de las academias de Historia reconocidas en el país, un representante de las asociaciones que agrupen historiadores reconocidas y debidamente registradas en el país, un representante de las facultades y/o departamentos que ofrecen programas de Historia en instituciones de educación superior, escogido a través de las organizaciones de universidades, un representante de los docentes que imparten enseñanza de la cátedra de sociales con énfasis en historia en instituciones de educación básica y media, escogido a través de las organizaciones de maestros y un representante de los padres de estudiantes de instituciones de educación básica y media, escogido a través de las asociaciones de padres de familia. El gobierno nacional reglamentará la composición y funcionamiento de esta comisión en un plazo no mayor a tres meses después de entrar en vigencia la presente ley.
Artículo 8°. Adiciónese un parágrafo al artículo 79 de la Ley 115 de 1994, Plan de estudios, el cual quedará así:
Parágrafo. En desarrollo de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, en relación con la enseñanza de la historia como asignatura independiente, y en los lineamientos curriculares, que de conformidad con este propósito, elabore el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9°. Divulgación de esta ley. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional coordinará la realización de foros, seminarios, debates, y encuentros de discusión académica que permitan dar a conocer a todo el país, la naturaleza y alcances de la presente ley.
Artículo 10. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
C on el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República del día 17 de mayo de 2017, al Proyecto de ley número 002 de 2016, por la cual se modifica parcialmente la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,

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El presente texto definitivo, fue aprobado sin modificaciones en sesión Plenaria del Senado de la República el día 17 de mayo de 2017, de conformidad con el articulado para segundo debate.
Cordialmente, 
 
Presidente
NIT: 800 153 153 7
Carrera 14 No. 44-51  - Casa de la UPTC,  Bogotá, Colombia

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